viernes, 27 de marzo de 2009

El aborto en Chile ...

En Chile el aborto está penalizado en todas sus formas, no existen excepciones legales a esta prohibición. Se considera como un problema de salud pública que afecta principalmente a las mujeres.

Las leyes contra el aborto se encuentran en el Código Penal, Artículos 342 A y 245, bajo el título de “Crímenes y Delitos contra el Orden Familiar y la Moralidad Pública, caracterizándose como una de las más restrictivas del mundo.

En 1963 la Corte Suprema bajo sentencia dictaminó que el aborto era la “interrupción maliciosa del embarazo con el propósito de evitar el nacimiento del feto o detener el curso natural del embarazo”. El Código Penal castiga todo aborto intencional, así como los causados por un acto violento contra una mujer embarazada. También se castiga al que practica el aborto como a la mujer que consiente en ello. La pena por este delito es de 3 a 5 años por obtener un aborto y de 541 días a 3 años por proveer un aborto.

Según datos extractados de la investigación realizada por el Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, un importante segmento de los casos de mujeres denunciadas por aborto no recibió defensa legal alguna, en promedio solo un 38% del total de mujeres en proceso recibió defensa legal y un 60% no tuvo en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial.

en su proceso ningún tipo de intervención de un profesional, cabe destacar que esta situación transgrede la garantía constitucional del derecho a defensa judicial, la que debe ser provista a través de la Corporación de Asistencia Judicial o la Defensa Pública, ambas subvencionadas por el Estado. La falta de defensa es considerada como una violación a los derechos civiles y políticos consagrados en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos.

Dentro de las mujeres penalizadas por practica de aborto las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, lugar donde es denunciada y entregada a la fuerza policial.

La penalización a las mujeres por practicarse un aborto libera de toda responsabilidad al hombre, quien en esta situación aborta al abandonar a la mujer. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad.

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